martes, 8 de enero de 2008

Sobre la Puta demagogia del Puto Gobierno de especuladores del Reino borbónico de los Bribones


Lo llaman Renta Básica y no lo es.
No es “renta básica”, ni es “de emancipación”

José Miguel Sebastián
Rebelión 08/01/08

No es la primera vez que el establishment se apropia nominalmente de las reivindicaciones de los movimientos sociales alternativos, para vaciarles de contenido; basta recordar el uso y abuso que del término “desarrollo sostenible” hacen las corporaciones multinacionales más depredadoras del medio ambiente. O la denominación como Renta Básica de las rentas de inserción condicionadas que están vigentes en algunas Comunidades Autónomas como el País Vasco o Asturias.

No obstante, resulta muy llamativa la rimbombante denominación de “Renta de Básica de Emancipación” con que el Ministerio de la Vivienda ha bautizado a las ayudas a jóvenes para el alquiler, aprobadas por Real Decreto 1472/2007 de 2 de noviembre que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero, más cuando hace escasamente tres meses el PSOE votó en el Congreso en contra de la toma en consideración de las proposiciones de ley de ERC e IU-ICV para la implantación de una Renta Básica de Ciudadanía.

En realidad, poco tiene que ver la medida del Gobierno con la Renta Básica. Y es que, sin ánimo de atribuir a nadie en exclusiva el copyright sobre el concepto, con arreglo a la definición de la Basic Income Earth Network (BIEN), la Renta Básica es un ingreso pagado por el Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro de pleno derecho o residente de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva.

La Renta Básica, como el derecho de sufragio, se caracteriza por su universalidad, mientras que el subsidio a los arrendatarios jóvenes aprobado por el Gobierno únicamente afecta a los ciudadanos entre 22 y 30 años.

La Renta Básica se define igualmente por su incondicionalidad, mientras que en la presunta renta de emancipación se exige que sus perceptores sean titulares del contrato de arrendamiento de su vivienda habitual, estén al corriente en el pago del alquiler, tengan de unos ingresos regulares o un patrimonio, en todo caso inferiores a 22.000 euros y no dispongan del uso o disfrute de una vivienda de la que sean titulares.

La Renta Básica se propone como un derecho subjetivo individual, mientras que este auxilio económico habrá de dividirse entre los titulares del contrato de arrendamiento en el caso de ser varios.

La Renta Básica se plantea, en principio, como un derecho “vitalicio”, esto es, va unida a la condición de ciudadano o residente legal, mientras que esta ayuda se recibirá por un máximo de cuatro años.

En suma, el Gobierno pretende dar respuesta al problema de la emancipación de los jóvenes y el derecho a la vivienda desde una posición asistencialista, en vez desde la perspectiva de los derechos sociales. Estamos ante un subsidio condicionado más, que no permitirá a sus perceptores desarrollar de forma efectiva sus respectivos planes de vida por su escaso importe y que, incluso, puede provocar cierta espiral de dependencia en muchos de sus beneficiarios, ya que el mantenimiento del mismo exige que persistan los requisitos que habilitan para su reconocimiento. Y en cualquier caso, supondrá un incremento del gasto burocrático al requerir más medios humanos y materiales para su tramitación y control y, probablemente, fomentará la picaresca asociada a este tipo de ayudas.

Por el contrario, una Renta Básica Universal de Ciudadanía, en cuantía suficiente para permitir cubrir las necesidades básicas, generalizaría un nivel razonable de independencia económica de todos los ciudadanos y aumentaría su libertad para vivir su vida con dignidad y respeto, especialmente para los sectores más vulnerables, entre los que se hallan los jóvenes “mileuristas” a los que va destinada la medida electoralista del Ministerio de la Vivienda contenida en el Real decreto 1472/2007.

El desempleo y la precariedad laboral afectan más directamente a los jóvenes que a cualquier otro sector de la población. Una Renta Básica Universal, por tanto, beneficiaría a los ciudadanos jóvenes, puesto que les permitiría rechazar contratos laborales, en condiciones desfavorables de trabajo o remuneración, que actualmente muchos se ven obligados a aceptar y, al mismo tiempo, incrementaría, su poder de negociación, individual y colectivo, a la hora de negociar con los empleadores, al dotarles de una autonomía económica que les permitiría oponerse a acuerdos desfavorables. Por el mismo motivo, les facilitaría la posibilidad de emanciparse de la vivienda paterna.

Pero, para asegurar la efectividad del derecho a la vivienda, como la del resto de derechos sociales constitucionalmente reconocidos, un ingreso ciudadano universal es garantía necesaria, pero no suficiente por sí solo. Es imprescindible que vaya acompañada de políticas públicas que preserven el contenido mínimo de los derechos sociales y que defiendan a los ciudadanos titulares de esos derechos frente a la especulación y los intereses de los prestadores privados de los recursos y servicios que constituyen el objeto de los mismos En el caso del derecho a la vivienda, los propietarios de suelo o viviendas, constructores y promotores.

Por ello, una decidida política de promoción pública de la vivienda social en alquiler, unida a un incremento severo del I.B.I. a los propietarios de viviendas desocupadas y, en general, un mayor control público del mercado inmobiliario, junto a una Renta Básica de Ciudadanía medianamente generosa, garantizaría más eficazmente el acceso de los jóvenes al disfrute de una vivienda digna, fomentado una más temprana emancipación y, por ende, el derecho a la vivienda digna de todos los ciudadanos.

*José Miguel Sebastián es colaborador del Observatorio de Renta Básica de Attac-Madrid

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