martes, 19 de mayo de 2009

Si es que son unos Putos AznarfaboRRicos: INDEPENDENCIA INTERNACIONALISTA le llaman los nuevos boRRicos del Pesebre Supremo

AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

XXXXXXXXXXXXXXXX, Procurador de los Tribunales y de la coalición electoral “INICIATIVA INTERNACIONALISTA – LA SOLIDARIDAD ENTRE LOS PUEBLOS” formada por los partidos políticos IZQUIERDA CASTELLANA y COMUNER@S, representación que acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño para su unión a los Autos, ante ese Alto Tribunal comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:



Que en la representación que ostento, mediante el presente escrito y al amparo de lo establecido en el art. 44, apartado núm. 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 3 de Octubre de 1.979, formulo en tiempo y legal forma RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el Auto de16 de mayo de 2009 dictado por la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo, en la pieza separada abierta dentro del proceso de ejecución nº 1/2003 dimanante de los Autos Acumulados nº 6/2002 y 7/2002, sobre ilegalización de partidos políticos, seguida en virtud de demandas acumuladas nº 5/2009 y 6/2009 formuladas por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal contra el acuerdo de proclamación de la candidatura INICIATIVA INTERNACIONALISTA/ SOLIDARIDAD DE LOS PUEBLOS de la colación política realizada por la Junta Electoral Central de 11 de mayo de 2009 publicado en el Boletín Oficial nº 115 del día 12 de mayo siguiente.


El presente Recurso se interpone por considerar que las resoluciones judiciales que se impugnan infringen los artículos 24.1 y 2; 23.1 y 2; art. 16, y art. 9 de la Constitución, así como el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Roma de 4 de noviembre de 1950, y el artículo 3 del Protocolo nº 1 del citado Convenio, vulnerando los derechos a un proceso con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva, a la práctica de la prueba pertinentes para la defensa, y a no verse situado en indefensión, así como el principio de legalidad y seguridad jurídica, y el derecho a participar en asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.


Expongo a continuación los hechos o antecedentes de este Recurso, los Fundamentos Jurídicos en que se basa esta demanda y la pretensión que formula esta parte. Asimismo detallo el cumplimiento de los presupuestos procesales exigidos para la admisión del mismo.


PRIMERO.- Ante la Sala Especial del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo se presentaron sendas demandas de ejecución incidental formuladas por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal de las sentencias de 27 de marzo de 2003 y 22 de septiembre de 2008, que dieron lugar, respectivamente, a los Autos posteriormente acumulados números 5/2009 y 6/2009, tramitados finalmente dentro del proceso de ejecución 1/2003 dimanante de autos acumulados 6/2002 y 7/2002 sobre ilegalización de partidos políticos, y en los que se procedía a la impugnación del acuerdo de proclamación de la candidatura al Parlamento Europeo denominada INICIATIVA INTERNACIONALISTA /SOLIDARIDAD DE LOS PUEBLOS, siendo parte también la representación de la coalición electoral.


SEGUNDO.- Por escrito de fecha de 14 de mayo del presente, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, presentó escrito formulando demanda incidental de ejecución de las sentencias de 27 de marzo de 2003 y 22 de septiembre de 2008.
Solicitaba el Abogado del Estado la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala con fecha 27 de marzo de 2003, por la que fueron ilegalizados los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, a fin de hacer efectiva la declaración de ilegalidad y disolución de los citados partidos y evitar su fraudulenta sucesión o continuación por la coalición electoral “INICIATIVA INTERNACIONALISTA -LA SOLIDARIDAD ENTRE LOS PUEBLOS”, formada por los partidos políticos “Izquierda Castellana” y “Comuner@s”, pretendiendo la anulación del acuerdo de proclamación de la candidatura de la citada coalición a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo convocadas por Real Decreto 482/2009, de 3 de abril, de la Presidencia del Gobierno, dictado por la Junta Electoral Central con fecha 11 de mayo de 2009, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo siguiente.


TERCERO.-Con idéntica fecha de 14 de mayo de 2009, el Ministerio Fiscal presentó escrito promoviendo también demanda incidental de ejecución de las sentencias dictadas por la Sala Especial del artículo 61 LOPJ del Tribunal Supremo con fecha 27 de marzo de 2003 y 22 de septiembre de 2008, por las que fueron ilegalizados los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna, Partido Comunista de las Tierras Vascas y Acción Nacionalista Vasca, con el objeto de que se proceda a la anulación del acuerdo de proclamación de la candidatura presentada por la coalición “INICIATIVA INTERNACIONALISTA -LA SOLIDARIDAD ENTRE LOS PUEBLOS”, a que se ha hecho referencia anteriormente.


En el suplico de su demanda, solicitaba:


“Que teniendo por presentado este escrito de demanda, con las copias y documentos que se adjuntan, tenga por formalizada demanda de ejecución de las Sentencias dictadas por esa Excma. Sala por las que declararon la ilegalización y subsiguiente disolución de los partidos políticos BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK, BATASUNA, EHAK/PCTV Y EAE/ANV, esto es, las sentencias, de 27 de marzo de 2003 y las de 22 de septiembre de 2008 y, luego de los trámites oportunos, dicte Auto por el que, en ejecución de las anteriores resoluciones, acuerde la anulación del Acuerdo de 11 de mayo de 2009 de la Junta Electoral Central, que proclamó la candidatura de la Coalición INICIATIVA INTERNACIONALISTA -LA SOLIDARIDAD ENTRE LOS PUEBLOS para las elecciones al Parlamento Europeo convocadas”.


CUARTO.- Dichas demandas fueron registradas con los números 5/2009 y 6/2009, dictándose Auto el 14 de mayo de 2009por la Sala Especial citada, acordándose la acumulación de ambas para su tramitación y decisión conjunta al amparo del apartado 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, en relación con lo dispuesto en el apartado 1.b) de dicho precepto, como incidente de los procesos de ejecución 1/2003 y 2/2008, dimanantes, respectivamente de los autos 6/2002 y 7/2002 y de los procesos acumulados 5 y 6/2008 sobre ilegalización de los partidos políticos Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok y Acción Nacionalista Vasca, y la incoación de las correspondientes piezas separadas en las citadas ejecuciones, para su tramitación en la primera de ellas, la número 1/2003, llevando testimonio de la resolución que se dicte a la ejecución número 2/2008; en dicho auto se acordó, asimismo, su admisión a trámite.


En la misma resolución se ordenaba que se diera conocimiento de su interposición al representante de la candidatura que represento, a fin de que antes de las 18 horas del día siguiente, 15 de mayo, pudiera comparecer en el procedimiento debidamente representado y efectuar cuantas alegaciones y aportaciones de prueba estimasen adecuadas a su derecho. Por Providencia de 15 de mayo de 2009 se accedió a la solicitud de ampliación de plazo solicitada, fijándose como hora límite para presentar alegaciones las 22 horas de dicho día.


Las demandas, con entrega de copia de documentos, fueron notificadas en Valladolid el 14-5-09 a las 22:55 horas, al representante general de la coalición electoral.


QUINTO.- El 15 de mayo de 2009 a las 20:58 horas se presentó por esta representación escrito de alegaciones mostrando oposición a las demandas formuladas por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, solicitando de la Sala Especial se tuviera por impugnadas la demandas de incidente de ejecución formuladas por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado y se desestimaran en todos sus pedimentos.


SEXTO.- Sobre las 3:00 horas del día 16 de Mayo los medios de comunicación ya conocían el sentido del fallo, y mediante Auto de 16 de mayo de 2009, notificado a esta parte a las 22:50 horas del mismo día, la Sala Especial del Tribunal Supremo resolvió sobre las pretensiones del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, acordando:



“1º. Estimar las demandas deducidas por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, impugnando la proclamación de la candidatura de la coalición electoral “INDEPENDENCIA INTERNACIONALISTA - LA SOLIDARIDAD ENTRE LOS PUEBLOS”, realizado por la Junta Electoral Central con fecha 11 de mayo de 2009 para las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, publicado en el BOE del día 12 de mayo de 2009.


2º. Declarar no conforme a derecho y anular el acto de proclamación de dicha candidatura.”


NOTA: Existe error en la denominación de la Candidatura, pues se nomina como “INDEPENDENCIA INTERNACIONALISTA – LA SOLIDARIDAD ENTRE LOS PUEBLOS” y debe ser “INICIATIVA INTERNACIONALISTA – LA SOLIDARIDAD ENTRE LOS PUEBLOS”.

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