Carta al Tribunal Constitucional (TC) del Reino FrancoBOURBÓNICO de los Bribones a favor del derecho al voto para Iniciativa Internacionalista - La Solidaridad entre los Pueblos
Petición de amparo
(D)esTIMADAS Señorías del TC:
Me dirijo a Su vasallas Señorías para que tengan en cuenta mis derechos como súbdito, y permitan que el próximo 7 de junio pueda votar la candidatura de Iniciativa Internacionalista-Solidaridad entre Pueblos (II-SP) y de este modo pueda ejercer el derecho fundamental al sufragio activo.
Con el respeto debido a ese Tribunal Constitucional –por más que muchas de sus sentencias sean escasamente legibles, racionales o hasta pacíficas- pido amparo a sus señorías, pues mucho me temo que me dejarán sin opción política e ideológica a la que votar el mencionado 7 de junio si ratifican el Auto del 16 de mayo del TS.
El TS de fecha 16 de mayo de 2009 dicta la anulación de la candidatura que encabeza el escritor Alfonso Sastre y a quienes le acompañan en esa andadura política, personas de gran valía intelectual, sindical, política, social, todos ellos capaces de desempeñar una actividad acorde con su compromiso. Este dato no es baladí, cuando en estos días sabemos que parlamentarios como Mayor Oreja, Rosa Díez, y otros que no merece la pena mencionar son calificados como muy deficientes –como vagos y perezosos- en los medios políticos y mediáticos, lo que va en detrimento de la necesaria representación de sus electores, situación en la no nos veríamos jamás los electores que apoyamos II-SP.
Este Auto de la Sala 61, señorías, vulnera mis derechos fundamentales, pues no me es posible ejercer el derecho al voto el día de las elecciones.
Por otra parte, para que sus señorías tengan en cuenta el perjuicio que me ocasionan, les menciono los derechos fundamentales que se vulneran y que impiden que ejerza mi derecho al voto como ciudadano si ustedes validan el dictado del TS:
Petición de amparo
(D)esTIMADAS Señorías del TC:
Me dirijo a Su vasallas Señorías para que tengan en cuenta mis derechos como súbdito, y permitan que el próximo 7 de junio pueda votar la candidatura de Iniciativa Internacionalista-Solidaridad entre Pueblos (II-SP) y de este modo pueda ejercer el derecho fundamental al sufragio activo.
Con el respeto debido a ese Tribunal Constitucional –por más que muchas de sus sentencias sean escasamente legibles, racionales o hasta pacíficas- pido amparo a sus señorías, pues mucho me temo que me dejarán sin opción política e ideológica a la que votar el mencionado 7 de junio si ratifican el Auto del 16 de mayo del TS.
El TS de fecha 16 de mayo de 2009 dicta la anulación de la candidatura que encabeza el escritor Alfonso Sastre y a quienes le acompañan en esa andadura política, personas de gran valía intelectual, sindical, política, social, todos ellos capaces de desempeñar una actividad acorde con su compromiso. Este dato no es baladí, cuando en estos días sabemos que parlamentarios como Mayor Oreja, Rosa Díez, y otros que no merece la pena mencionar son calificados como muy deficientes –como vagos y perezosos- en los medios políticos y mediáticos, lo que va en detrimento de la necesaria representación de sus electores, situación en la no nos veríamos jamás los electores que apoyamos II-SP.
Este Auto de la Sala 61, señorías, vulnera mis derechos fundamentales, pues no me es posible ejercer el derecho al voto el día de las elecciones.
Por otra parte, para que sus señorías tengan en cuenta el perjuicio que me ocasionan, les menciono los derechos fundamentales que se vulneran y que impiden que ejerza mi derecho al voto como ciudadano si ustedes validan el dictado del TS:
1) Vulneración del derecho a participar en los asuntos públicos directamente o a través de representantes elegidos en elecciones periódicas (arts. 23.1 CE y 3 del Protocolo núm. 1 CEDH).
Infracción del art. 23.1 CE en relación con el art. 3 del Protocolo núm. 1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Según lo establecido jurisprudencialmente: La disolución de una candidatura o coalición electoral sólo puede fundarse en sus actividades, basta con preguntarse qué actividad han podido tener en el momento de formalizar su candidatura, pues de los argumentos esgrimidos por el TS refieren actividades de los candidatos cuando las organizaciones políticas eran legales, y según el principio de irretroactividad, de ningún modo se puede sancionar a Alfonso Sastre y el resto de los miembros de II-SP por algo que no era delito hace la friolera de 25 años. Sepa ese TC que la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939 limitaba retroactivamente las actividades de los republicanos hasta 1934. El TS lleva la fecha hasta 1984, y eso es absolutamente repugnante al Derecho.
Me niegan la posibilidad de elegir, derecho de participación, entre las candidaturas publicadas por la Junta Electoral, y cuando ya, yo, un ciudadano interesado en que la democracia sea un valor permanente, estudiando minuciosamente los programas electorales y manifiestos de cada candidatura, me decido al fin por dar mi apoyo –no en vano acompaño a Santiago Alba y Carlo Fabretti entre otros en la firma del manifiesto de II-SP-, resulta que el TS me convierte en un ilota, en un meteco, una persona con sus derechos amputados al no poder elegir la opción política que mejor encaja con mis planteamientos ideológicos (veáse sus postulados en http://www.iniciativainternacionalista.org/)
2) Vulneración del derecho a la libertad ideológica (arts. 16.1 CE y 9.1 CEDH).
Se infringe por parte del TS el art. 16.1 CE, ya que a quienes quieren defender unas determinadas ideas —las que aparecen recogidas en el manifiesto de presentación pública— se les impide presentarse a las elecciones, y lo que aún más grave desde el punto de vista de los derechos fundamentales de la persona, es que el elector, yo mismo, no puede elegir libremente, con lo que la anulación de una candidatura a la que yo doy mi respaldo y daría mi voto el 7-J, me deja inerme, muerto civil y políticamente.
Les pido amparo.
No permitan que suposiciones, presunciones, figuraciones, barruntos, y conjeturas del TS –antes de la abogacía y fiscalía del Estado- les confundan y con ello vengan a amputar otro de mis derechos: la libertad ideológica, pues si no fuere de ese modo –amparando mi derecho- deberíamos de afirmar que en este Estado de Derecho se protege a quienes no les molestan desde el pensamiento del sistema establecido. Tengo para mí que el independentismo, el soberanismo y la autodeterminación de los pueblos no son delitos aún, por lo que la candidatura de Alfonso Sastre es quien mejor define y defiende estos postulados desde mi individual criterio, además de incardinarse con la lucha del movimiento obrero para acabar con el sistema económico actual.
En el manifiesto de la candidatura que deseo votar el 7 de junio se exponen ideas, reflexiones, principios y metas. Se nos pide que los electores elijamos libremente entre las decenas de candidaturas presentadas. Mi elección es ésta, señorías, ninguna otra candidatura manifiesta de un modo tan contundente los principios ideológicos que yo profeso en este momento, por lo que les solicito encarecidamente que no me dejen sin opción ideológica, que no me conviertan en un ser sin derechos políticos a estas alturas del siglo XXI.
3) Vulneración del derecho a la libertad de expresión (arts. 20 CE y 10 CEDH).
Ese Tribunal conoce muy bien que la libertad, cualesquiera de las libertades recogidas en la CE, se ejerce positiva o negativamente. Manifestar un apoyo explícito a la candidatura II-SP es un ejercicio positivo de esa libertad, y defender sus postulados, principios y objetivos en cualquier lugar donde me encuentre sin que por ello me vea amenazado, perseguido, vilipendiado, ofendido, y lo que es más grave, incurso en un posible procedimiento de responsabilidad criminal porque las ideas que defiende Alfonso Sastre sean sostenidas por mí en el futuro. La libertad negativa es que no tenga obligación de desmentir lo que no soy, tal como afirma Carlo Fabretti, que no tenga que desmentir que no soy pedófilo, o que no soy violador, o xenófobo y racista, maltratador, que no soy un asesino, o que no amparo bajo ninguna circunstancia la violencia física de nadie, sean cuales sean los motivos, salvo que sea en legítima defensa, lo que está calificado como eximente total en el CP.
Si sus señorías atienden positivamente la decisión del TS reducirán mi libertad de expresión, pues no podré defender los postulados y principios que se recogen en el manifiesto de II-SP , y podría ser perseguido del mismo modo que ahora pretenden que lo sean los candidatos y firmantes del manifiesto.
Les pido amparo como quien desea republicanamente ser un "ciudadano".
En sus manos está que a partir de su sentencia soberana yo sea un ciudadano con todos los derechos y libertades incólumes o que me hayan convertido en un meteco, un “hombre gamma” al modo como lo describe Aldous Huxley. Su decisión es sumamente importante, pues no es sólo mi derecho individual, sino el derecho de cientos de miles, de millones de personas las que se verían afectadas.
Respetuosamente les pido amparo, y permitan que pueda votar la candidatura Iniciativa Internacionalista- Solidaridad entre Pueblos encabezada por Alfonso Sastre el 7 de Junio de 2009.
Les pido amparo para que protejan mis derechos fundamentales, y permitan que pueda vivir como una persona digna, plena en sus derechos, y llegar a ser un ciudadano sin amputaciones ni mermas; si fuera de otro modo, me expulsarían del lugar en que tan dichosamente viven todos los demás que sí pueden ejercer sus derechos a su antojo, eso sí, debido a que no discrepan, ni disienten, ni discuten la legitimidad del status quo actual.
Manuel Fernández Trillo
(remitido a la fecha de hoy al Tribunal Constitucional)
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Domenico Scarlatti, 6
MADRID-28003
Tlfno: (34) 915 50 80 00 Fax: (34) 915 44 92 68
(remitido a la fecha de hoy al Tribunal Constitucional)
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Domenico Scarlatti, 6
MADRID-28003
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